El R.D. 1215/97 sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, aplica a Todos los equipos de trabajo, sin excepción, independientemente del tipo y de la fecha de puesta en servicio, además de los distintos aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo.
Este Real Decreto obliga al empresario, como propietario de esos equipos de trabajo que pone a disposición de los trabajadores a:

  • Disponer de máquinas adecuadas al trabajo a realizar, que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria de aplicación.
  • Efectuar su elección en función de las condiciones, características y riesgos del trabajo.
  • Adaptarlas a las disposiciones previstas en los anexos de este Real Decreto.
  • Llevar a cabo un mantenimiento adecuado de las mismas.
    Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos que conlleva su uso.
  • Comprobar su funcionamiento en determinadas condiciones.

En base a lo dispuesto en el R.D. 1215/97, todas las empresas deben llevar a cabo un proceso de adaptación de su parque de maquinaria a las disposiciones establecidas en los anexos I y II del citado Real Decreto.
Los equipos de trabajo que no tienen marcado CE, deben ser examinados para comprobar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en el R.D. 1215/1997. Cualquier anomalía detectada en ellos supone una disconformidad con la norma y precisa ser subsanada mediante la implantación de medidas correctoras.

Adecuación de Maquinaria
Es el conjunto de acciones dirigidas a obtener la certificación de los equipos de trabajo con los requisitos esenciales de seguridad y salud, identificando los riesgos existentes, determinando las medidas correctoras oportunas para eliminar dichos riesgos o, si esto no es posible, minimizarlos y ejecutando dichas medidas.

Coordina,  realizará un informe detallado de deficiencias encontradas en el equipo de trabajo, para su adaptación al R.D. 1215/1997, una vez el empresario realice las oportunas correcciones y subsane las deficiencias, se procede a la emisión del correspondiente informe de adaptación del equipo al R.D. 1215/1997

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